
El Gobierno reforma la Ley Hipotecaria y el Catastro para coordinar datos, agilizar trámites y reducir costes en la gestión de fincas.
16.6.2014
por
Alejandro Navarro
Comienza una mejora del funcionamiento conjunto de las dos instituciones
El registro de la propiedad y el catastro son en la actualidad dos instituciones con competencias diferentes sobre una misma materia, por lo que parece que finalmente el Gobierno ha decidido poner fin a esta situación coordinando el intercambio seguro de datos entre ellos, y evitar la inoperatividad con la que nos encontramos a día de hoy. Para ello ha aprobado el pasado viernes el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro Inmobiliario. El Proyecto de ley modifica ambas normativas para coordinar los datos entre las dos instituciones, permitiendo que el Registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Por otra parte, esta reforma también desjudicializa los procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad extrarregistral, con la finalidad de agilizar su tramitación y reducir costes. Con carácter general, los notarios y registradores de la propiedad serán los responsables de los expedientes de inmatriculación de fincas, la rectificación de superficie, la incorporación de bases gráficas, el deslinde, la reanudación de tracto, la duplicidad de inscripciones y la liberación de cargas. De esta forma se evitará su tramitación ante los Tribunales, tal como hasta ahora sucedía con los expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida y reanudación de tracto. Aunque en caso de oposición o discrepancia entre partes, serán los Tribunales los que decidan.Enfoques relacionados

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